todo tipo de videograma grabado destinado a su exhibición pública o privada, cualquiera fuera su género; b) A la exhibición de todo tipo de películas, cualquiera fuera su género, a través delos canales detelevisión abierta o por cable y en los video-bares y/o en todo otro local en los que la misma se realice por cualquier medio".
A su vez, el artículo 24 de la ley 17.741 determina que: "El Fondo de Fomento Cinematográfico, cuya administración estará a cargo del Instituto Nacional de Cinematografía, seintegrará: a) Por un impuesto equivalente al 10 del precio básico de toda localidad o boleto entregado gratuita u onerosamente para presenciar espectáculos cinematogr áficos en todo el país, y cualquiera sea el ámbito donde se efectúen. Los empresarios o entidades exhibidoras adicionarán este impuesto al precio básico de cada localidad. La aplicación, percepción y fiscalización de este impuesto estará a cargo del Instituto Nacional de Cinematografía, el que establecerá la forma y el plazo en que los responsables deberán ingresarlo, así como las normas de liquidación y multas por omisión o defraudación".
20) Que de las normas transcriptas surge con claridad que el Poder Ejecutivo, mediante un decreto, ha extendido el hecho imponible creado por una ley a otra situación fáctica que es distinta y nueva, aun cuando guarda relación con el primero, pues ambos se vinculan con la actividad cinematográfica, bien quede mododiverso. Los considerandos del decreto 2736/91 expresan que: "La crisisterminal del cine nacional amenaza con la desaparición inminente de un medio interno y de un representante externode nuestra cultura nacional, a cuyoflorecimiento contribuyen los países desarrollados del mundo, realidad angustiosa ésta que ya no puede esperar el tiempo que demandaría la sanción de una ley por el Honorable Congreso de la Nación que le pusiera remedio. ... lo expuesto califica como urgente la situación descripta, requiriendo inexcusablementela adopción, en forma inmediata, de las soluciones de fondo tendientes a impedir los graves perjuicios que acarrearían una mayor demora en su implementación". Además, al recurrir la sentencia apelada, el Subprocurador del Tesoro de la Nación invocóla decisión de este Tribunal en la causa "Peralta".
21) Que, sin embargo, no concurrieron al momento del dictado de los decretos impugnados —que tuvo lugar con anterioridad ala recientereforma de la Constitución Nacional— las excepcionales circunstancias que la mayoría de esta Corte tuvo en mira al decidir ese caso,
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1194
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