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Fallos: 318:1174 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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11) Que en el mismo orden de ideas, el Tribunal resolvió que "de acuerdo a bien sentados principios de derecho público, ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, estoes, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones —arts. 4, 17, 44 y 67 de la Constitución Nacional— Fallos: 248:482 ).

También esta Corte ha dicho, con relación al principio de reserva de la ley tributaria, que éste es de rango constitucional y propio del Estado de Derecho y que únicamente admite que una norma jurídica con la naturaleza de ley formal tipifique el hecho que se considera imponible y que constituirá la posterior causa de la obligación tributaria. No puede ser soslayado aunque se invoquen "pautas de política fijadas por las autoridades económicas" y la existencia "de un estado de calamidad económica interna", debido a que nuestro sistema constitucional supone un Estado cuyas potestades son limitadas y se hallan sujetasal deslinde de competencias fijado por la Ley Fundamental, predispuesto para garantizar una estabilidad calculableentre gobernantes y gobernados (Fallos: 294:152 , considerando 18).

Por fin, en fecha reciente, el Tribunal ha reconocido una vez más el origen constitucional del principio dereserva olegalidad que rige en el ámbito tributario al reiterar, con cita expresa, la doctrina de Fallos:

248:482 ya transcripta (sentencia del 14 de octubre de 1993, dictada en los autos E.35.XXIV "Eves Argentina S.A s/ recur so de apelación— IVA", considerandos 9?, 10 y 11).

12) Que ala luz dela jurisprudencia reseñada y las ideas rectoras quelainforman, resulta palmariala inconstitucionalidad de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional impugnados en el sub lite, por cuanto la creación de todo tributo requiere que él emane del Poder Legislativo.

A ello no obsta el hecho de que en los considerandos del decreto 2736/91 se invoquen razones de "necesidad y urgencia". Aun cuando se admitiera que la Constitución Nacional en su redacción anterior a la reforma de 1994 otorgó implícitamente legitimidad a reglamentos de tal naturaleza, lo cierto es que ni en tal hipótesis los decretos de necesidad y urgencia serían idóneos para crear tributos, ante el modo categórico con queha sido plasmado en la Carta Magna el principio de legalidad tributaria, cuyos rasgos surgen de la jurisprudencia citada.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1174

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