del art. 24 delaley 17.741 se aplicará además: a) A la venta o locación de todo tipo de videograma grabado destinado a su exhibición pública oprivada, cualquiera fuera su género...".
10) Que esta Corte, con referencia alas facultades tributarias que surgen de nuestra Constitución Nacional, ha expresado en un precedente paradigmático:
"Quelos principios y preceptos constitucionales -de la Nación y de la Provincia— son categóricos en cuanto prohiben a otro poder que el legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas y así el art. 17 dela Carta Fundamental de la República dice que: 'Sólo el Congreso Nacional imponelas contribuciones que se expresan en el art. 4°; y el art. 67 en sus incs. 1° y ?° ratifica esa norma...".
"Que dichos preceptos cuya antigua filiación se encuentra en los Estatutos Ingleses de 'Tallagro non Concedendo", año 34 del Reinado de Eduardo | —1306 (art. 1) de Derechos concedidos por Carlos 1'-, año 1628; y 'Bill de Derechos' de Guillermo y María, año 1688, art. 4; asimismo pueden referirse a las Costumbres, Pragmáticas y Códigos Españoles de los Siglos XIV y XV (confr. Martínez Marina, Teoría de las Cortes: t. I1, Caps. XXX, XXXI, XXXI 1 y XXXI11). En Estados Unidos y entre nosotros se considera de la esencia del gobierno representativola exclusiva facultad legislativa para levantar impuestos y fijar los gastos del Estado".
"Que esta Corte Suprema, en su constantejurisprudencia, precisó en forma inconfundible ese concepto de la letra y el espíritu de las instituciones argentinas y en el fallo del t. 155, pág. 290 resumió jurisprudencia diciendo: Que entre los principios generales que predominan en el régimen representativo republicano de gobierno, ningunoexistemás esencial a su naturaleza y objeto, quela facultad atribuida a los representantes del pueblo para crear las contribuciones necesarias para la existencia del Estado. Nada exterioriza más la posesión dela plena soberanía que el ejercicio de aquella facultad ya que lalibre disposición delo propio, tanto en lo particular como en lo públiCo, es el rasgo más saliente de la libertad civil". Todas las constituciones se ajustan a este régimen entregando a los Congresos o Legislaturas este privilegio exclusivo, pues, como lo enseña Cooley: "en todo Estado soberano el Poder Legislativo es el depositario de la mayor suma de poder y es, a la vez, el representante más inmediato de la soberanía" (Fallos: 182:411 ).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1173
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