2") Que la creación de nuevos fueros y dependencias y los avances tecnológicos oper ados en el campo de la informática, tornan necesaria la actualización de las disposiciones contenidas en el anexo que integra la referida acordada.
Por ello, y de conformidad con lo solicitado a fs. 204/205 del expediente S-1867/92, y, lo dispuesto en la resolución del Ministerio Público N° 2/95 (fs. 275/277 del mismo expediente).
Acordaron:
19) Modificar el texto de los artículos 2, inc. c); 7; 24; 25 y 26 del Reglamento para la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial dela Nación, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
Art. 2, inc. c): "Organizará un banco de datos con la información generada por cada uno de los organismos y dependencias del Poder Judicial de la Nación".
Art. 7: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, Cuerpos Técnicos Periciales, Archivo General del Poder Judicial dela Nación, Dirección General de Mandamientos y Notificaciones para la Justicia Nacional y Subsecretaría de Administración; Cámara Nacional de Casación Penal; cámaras y juzgados dela Capital Federal y del interior del país; tribunales orales de la Capital Federal y federales del interior del país y juzgados nacionales de ejecución penal, remitirán mensualmente, a partir del 1° de febrero de cada año, en la forma prevista en el artículo 8, las planillas actualizadas con el ingreso y trámite de los expedientes cuyo formato general se presenta en los artículos siguientes".
Art. 23 (ex artículo 24): "El presente reglamento rige a partir del año 1993 para la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sus dependencias; Cámara Nacional de Casación Penal; fueros en lo Criminal y Correccional Federal, Criminal y Correccional, Penal Económico, Civil, Electoral, del Trabajo, y de la Seguridad Social; tribunales orales de la Capital Federal y federales del interior del país y juzgados nacionales de ejecución penal; y en lasjurisdicciones federales de San Martín y La Plata; y a partir de 1994 para el fuero Comercial.
Los tribunales, organismos y/o dependencias judiciales que se creen o reestructuren quedarán sujetos a las disposiciones del presente.
Los restantes fueros y jurisdicciones no incluidos en los párrafos anteriores se ajustarán, por el momento, a lo dispuesto en el art. 34 del Reglamento para la Justicia Nacional, y se incorporarán al régimen vigente en la forma prevista por el art. 21" (ex artículo 22).
Art. 24 (ex artículo 24): "Hasta tanto la Oficina de Estadísticas cuente con los recursos necesarios para procesar mensualmente la información, las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en lo Criminal y Correccional y en lo Penal Económico confeccionarán sus estadísticas semestralmente".
Art. 25 (ex artículo 26): "Incorpóranse, como parte integrante del presente reglamento, los formularios elaborados de conformidad con lo previsto en el art. 21 (ex artículo 22) y nominados como anexos A, B, C, D, E, F, G, H, 1, J, K, L, LL, M y N".
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1136
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