nal que considere necesario, para lo cual podrá excepcionalmente desafectar recursos de otros objetivos, previa evaluación del grado de vulnerabilidad de los mismos.
DECIMA: La asignación de custodia a Magistrados y Funcionarios sólo tendrá carácter excepcional y deberá ser previamente evaluada por "LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA DE LA NACION" con la asistencia técnica de la "POLICIA FEDERAL
ARGENTINA" la que mensualmente informará a la "CORTE SUPREMA DE JUSTI-
CIA DE LA NACION" la evolución de las razones que sugieran el mantenimiento de dichos servicios.
DECIMA PRIMERA: Igual criterio se aplicará para la custodia de los despachos delos Magistrados y Funcionarios con asiento en la Capital Federal o en los Tribunales Federales del interior del país.
DECIMA SEGUNDA: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION"
deberá mantener actualizada la nómina de efectivos policiales afectados a los servicios establecidos en el presente convenio. A tal efecto, la "POLICIA FEDERAL ARGENTINA", deberá remitirle la nómina de dicho personal, en la que deberá constar: nombre y apellido, número de legajo per sonal, rango, objetivo asignado y horario de cobertura.
DECIMA TERCERA: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION"
podrá requerir de la "POLICIA FEDERAL ARGENTINA" la desafectación de determinado personal por razones de mejor servicio o cuando verifique el incumplimiento por parte de aquél de lo establecido en el presente convenio. Ello, sin perjuicio de solicitar ala "LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA" la aplicación de las sanciones disciplinarias pertinentes, en razón del mantenimiento de la relación jerárquica y administrativa de dichos efectivos con esos mandos superiores.
DECIMA CUARTA: Todo cambio de destino de los efectivos o la desafectación de un objetivo, deberá ser previamente informada a "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION". En el primer supuesto sólo será admitido en tanto medien razones de servicio debidamente justificadas. En cuantoal segundo, sólo cuando urgentes y graves razones impongan garantizar la seguridad pública y procurando que ello no afecte sustancialmente el desarrollo de las funciones judiciales.
DECIMA QUINTA: En el marco de éste convenio, los requerimientos de personal, móviles, material, equipos y demás recursos que efectúen los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación, deberán ser formulados exclusivamente por intermedio de "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION". Serán desestimadas las solicitudes dirigidas directamente a "LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA".
DECIMA SEXTA: Con igual criterio que el expresado en las dáusulas cuarta y quinta, "LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA" efectuará un riguroso control en las playas de estacionamiento dependientes de "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIADE LA NACION" y en las zonas reservadas a idéntico fin para los automotores oficiales y de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación debidamente autorizados por "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION".
DECIMA SEPTIMA: "LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA" arbitrará los medios tendientes a asegurar el ordenamiento del tránsito vehicular en la zona de los
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1139
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1139
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