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Fallos: 318:1133 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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suplementos por zona y por trabajo insalubre (en los términos de la Acordada C.S.J.N.

N2 71/93).

X) Que también se reitera la existencia de los juicios iniciados por magistrados y funcionarios en actividad y retirados por los que se redaman diferencias salariales.

Estas acciones -de prosperar— originarán una erogación que no podrá ser atendida por esta Corte, motivo por el cual se solicita al Poder Administrador se adopten las previsiones presupuestarias pertinentes.

XI) Tal como se adelantara ut-supra, en el punto IV) se ha contemplado en esta Acordada —en la forma habitual— el gasto correspondiente al Ministerio Público por lo que al efectuarse su separación deberán reducirse las distintas partidas —excepto el inciso 5- en el orden del 12. Este cálculo se realiza teniendo en cuenta la cantidad de personal que revista en el ministerio dada la dificultad que representa hacerlo sobre las demás erogaciones en la medida en que se comparten en casi todos los casos, los asientos físicos, los bienes, siendo común el servicio administrativo.

Por ello, Acordaron:

1) Establecer el proyecto de presupuesto de gastos del Poder Judicial dela Nación para el ejercicio financiero del año 1996, a efectos de obtener su financiamiento a la suma de pesos SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL ($794.814.000) conforme al siguiente detalle:

Inciso 1 — Personal $ 634.892.000.

Inciso 2 — Bienes de Consumo S 16.143.000.

Inciso 3 — Servicios no Personales $ 49.296.000.

Inciso 4 — Bienes de Uso S 76.275.000.

Inciso 5 — Transferencias S 18.208.000.

2) Solicitar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo su intervención para resguardar la situación previsional de los señores Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial al amparo de un sistema que reconozca las especiales exigencias del servicio de justida.

3 Solicitar, asimismo, al Poder Ejecutivo que adopte las previsiones cor respondientes a los efectos señalados en los considerandos IV y X de la presente.

4) La Subsecretaría de Administración deberá adoptar los recaudos pertinentes para instrumentar, en su oportunidad, lo prescripto por el artículo 120 de la Constitución Nacional.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y regístrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Epuarno MoLINt O'Connor — CARLOS S. FAYr — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — Hugo L. M. Piacentino (Secretario).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1133

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