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Fallos: 318:1137 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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25 Suprimir el texto del artículo 19 del citado reglamento y corr egir la numeración en la forma que corresponda.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLio S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoccIANO — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).


SERVICIO de SEGURIDAD y VIGILANCIA pe. PODER JUDICIAL.
—N?2 37En Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que con fecha 6 de septiembre del corriente año, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia formalizó con el señor Jefe de la Policía Federal Argentina un convenio para reglamentar los servicios de seguridad y vigilancia que ejer ce dicha institución a través de la Comisaría del Poder Judicial dela Nación.

Por ello, Resol vieron:

Aprobar el convenio suscripto el 6 de septiembre del corriente, por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Julio S. Nazareno y el señor Jefe dela Policía Federal Argentina, Comisario General don Adrián Juan Pelacchi para la reglamentación de los servicios de seguridad y vigilancia del Poder Judicial de la Nación.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Auausrto CESAR BELLuscio — ANTONIO BoGGIANO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bosserr — GUILLERMO A. F. López — Javier M. Leal de Ibarra (Secretario).

CONVENIO
En la ciudad de Buenos Aires a los 6 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco entre el Poder Judicial de la Nación, en adelante "LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION" representado en este acto por S.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1137

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