2") Que a tal fin, se dispuso que los prosecretarios administrativos con diez 10) años de antiguedad en el cargo percibieran una remuneración equivalente a la de prosecretario jefe.
3") Que, en esa oportunidad no se tuvo en cuenta a los agentes que se desempeñan en cargos superiores al de prosecretario administrativo como los de jefe de departamento y segundo jefe de departamento.
4) Que, en consecuencia, estos últimos no pueden acceder al plus que se les otorga alos prosecretarios administrativos, superando éstos los haber es de aquellos que fueron promovidos a cargos superiores por méritos evaluados en su oportunidad.
Por ello, Acordaron:
1 Los jefe de departamento y segundo jefe de departamento que acrediten una antiguedad de diez (10) años en esos cargos o desde que accedieron al de prosecretario administrativo, percibirán una remuneración equivalente a la de prosecretario jefe, conforme a la reglamentación vigente.
2) Hacer saber a las dependencias que deberán comunicar a esta Cortelas vacantes de los cargos de Jefe de Departamento y 2do. Jefe de Departamento que cuenten en la actualidad como así también las que se produzcan en el futuro afin de su supresión.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — JuLio S. NAZARENO — EpuarDo MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — RICARDO LEVENE (H.) — ANTONIO BOGGIANO — Jorge Algandro Magnoni (Secretario).
OFICINA ve ESTADISTICAS. REGLAMENTO.
—N° 36En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
1 Que por acordada 33/92 esta Corte aprobó el Reglamento para la Oficina de Estadísticas del Poder Judicial de la Nación.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1135
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