edificios judiciales, con especial atención en aquellas sedes en las que ingresan y egresan móviles de traslado de personas detenidas.
DECIMA OCTAVA: A través de la Superintendencia de Bomberos, "LA POLICIA
FEDERAL ARGENTINA" efectuará la evaluación de riesgo de los edificios judiciales y brindará el asesoramiento para prevención de siniestros. Semestral mente deberá emitir un informe de evolución.
DECIMA NOVENA: Ambas partes manifiestan su expresa voluntad de implantar lo establecido en el artículo 2 de la Resolución 29/95 dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por lo que destacarán sendos funcionarios para que efectúen el estudio de adecuación de los mecanismos y estructuras existentes que permita el desarrollo de lo contenido en la citada norma.
VIGESIMA: "LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA" cuando razones de gravedad lojustifiquen podrá solicitar la intervención de "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION", para que interprete y resuelva en materia de procedencia de directivas vinculadas con la ejecución del presente convenio. Se firman dos ejemplares del presente convenio de un solo tenor y a un único efecto en el lugar y fecha indicados.
JuLIO S. NAZARENO — ADRIAN JUAN PELACCHI.
TRIBUNALES ORALES. SUBROGANCIA.
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En Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, reunidos en la Sala de Acuer dos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que la acordada 46/94 estableció el sistema de subrogancia de los tribunales orales en lo criminal federal con asiento en el interior del país.
Que en tal sentido dispuso la forma de integrar los tribunales orales, en caso de vacancia, ausencia o impedimento de uno de sus miembros —puntos 1) y 2)- sin especificar qué organismo deberá desinsacular el vocal para integrar el tribunal.
Que, por lo expuesto, el Tribunal considera necesario adoptar una medida general, indispensable para el correcto funcionamiento del sistema.
Por ello, Acordaron:
Modificar la acordada 46/94 efectuando el siguiente agregado:
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1140
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