Que con relación a la aludida compensación cabe señalarse la imposibilidad de encararla en tanto no se han reglamentado aún ambos institutos, más allá de apreciar, en base de la erogación en sueldos que la proporción que corresponde al Ministerio Público es aproximadamente del orden del 12.
Sobre este particular se ha recibido de la Procuración General de la Nación una enumeración de necesidades que no pueden dejar de tenerse en cuenta como son la organización de su propio servicio administrativo, su sistema informático y la atención en general de las necesidades que hagan a su futuro funcionamiento, lo que se entiende necesario prever.
Es menester destacar que la situación de insuficiencia presupuestaria que está afectando al Poder Judicial de la Nación —en razón de no haber sido previsto en la Ley N224.447 el nivel de necesidades consignadas en la acordada CSJN N° 56/94 (de presupuesto para el año 1995), no permitirá afrontar nuevos gastos siendo ya de gran dificultad la atención de sus necesidades presentes, entre los que han quedado pendientes los órganos de contralor dela ley 24.156.
A lo ut-supra consignado debe resaltarse que en el corriente ejercicio 1995 se ha recaudado al 31 de julio el 45 por ciento de lo estimado originalmente en el cálculo de recursos.
Que por ello es mctivo de profunda preocupación la posibilidad de que vuelvan a resultar insuficientes los recursos para financiar las erogaciones durante el ejercicio 1996.
Que se observa con intranquilidad que en los niveles comunicados no se ha efectuado previsión alguna para el inciso 4 -Bienes de Uso-, siendo imprescindible la adquisición de mobiliario, máquinas de escribir, libros, equipamiento informático —con especial mención de la continuación de la licitada informatización de la justicia civil de la Capital—, así como la realización de trabajos en numerosos inmuebles judiciales, la continuación de diversos trámites de expropiaciones en marcha y otros elementos propios de funcionamiento.
En esos términos el plan de necesidades de la presente Acordada habrá de superar los niveles comunicados por el Poder Ejecutivo.
V) Una vez más se señala la importancia de lograr un mecanismo anual de ajuste de la alícuota que establece la Ley 23.853 (de autarquía), que guarde relación con la envergadura del Poder Judicial.
Que en este último sentido es de recordar el permanente desarrollo que caracteriza al Poder Judicial por la constante necesidad de habilitar tribunales en distintos lugares del país, producto de un creciente requerimiento del servicio que presta la justicia, atendiendo el notable incremento de expedientes, muchas veces originado en la propia política de recaudación impositiva y previsional; como en otros tantos por el incesante crecimiento de la litigiosidad.
La perspectiva de las innovaciones procesales en práctica (sistema penal oral) y otras en estudio (reforma del procedimiento civil—comercial y laboral; mediación, etc.)
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1131
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