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Fallos: 318:1138 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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E. el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Julio
NAZARENO y la Policía Federal Argentina, en adelante "LA POLICIA FEDERAL
ARGENTINA" representada por el señor Jefe dela misma, Comisario General D. Adrián Juan PELACCHI, acuerdan en celebrar el presente convenio, el que se regirá por las dáusulas que siguen a continuación:

PRIMERA: Ambas partes ratifican el contenido del acuerdo suscripto con fecha 19 de agosto de 1981.

SEGUNDA: Conforme lo establecido en el artículo 3° del convenio mencionado precedentemente, "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION" encomienda a "POLICIA FEDERAL ARGENTINA" en el marco de las funciones que la misma posee asignadas como Policía del Estado, las responsabilidades que se detallan en los siguientes artículos.

TERCERA: "LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA" deberá asegurar la custodia interna y externa dela sede de los edificios judiciales con asiento en la Capital Federal y en los Tribunales Federales del interior del país.

CUARTA: Dicha custodia consistirá en aquellos procedimientos tendientes a asegurar la protección de personas y bienes que se encuentren en forma permanente o en tránsito en los edificios judiciales, no pudiendo los Magistrados y Funcionarios disponer de los efectivos policiales afectados, móviles, equipos y medios para su beneficio personal o para el de la dependencia a su cargo, salvo expresa autorización de "LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION".
QUINTA: La distribución del personal policial deberá propender a un mayor aprovechamiento de los recursos, estableciendo la cobertura de zonas por efectivo, en lugar de su asignación a determinadas unidades funcionales, en forma tal de privilegiar la seguridad general por sobre la particular.

SEXTA: Durante las horas hábiles de funcionamiento de los tribunales, los agentes policiales que ejercen dicha custodia deberán encontrarse apostados en los lugares previamente asignados y con su uniforme reglamentario, para controlar la circulación de personas e impedir reuniones que dificulten el desplazamiento del personal ocupado del comparendo de detenidos y los diálogos con éstos.

SEPTIMA: Estando prohibido en el horario inhábil el ingreso y permanencia en los edificios judiciales de personas que no justifiquen debidamente su intervención en diligencias judiciales, "LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA" establecerá un servicio de rondas de agentes policiales tendiente a efectuar el consiguiente control.

OCTAVA: "LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA" deberá establecer un sistema de control de acceso por medio de credenciales, para los ingresantes en la zona de despachos de los Sres. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Tal procedimiento deberá contemplar un mecanismo de detección de metales.

NOVENA: Durante los días de pago de haberes y subsiguientes al mismo, "LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA" deberá disponer de severas medidas de seguridad, otorgándole a dicho objetivo carácter prioritario y asignando en consecuencia el perso

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1138

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