Consideraron:
1 Que para el mejor ejercicio de las funciones vinculadas a la administración del Poder Judicial, esta Corte dispuso en un primer momento la creación dela Secretaría de Superintendencia (Fallos 204:12 ), que luego dividió en la Administrativa y Judicial, en razón de la "diversidad y volumen" de las funciones que le habían sido originariamente encomendadas (Acordada 8/84). En un afín orden deideas, con posterioridad fue creado el Cuerpo de Auditores Judiciales (Acordada 84/90), al cual se asignaron facultades que hasta entonces eran ejercidas por la Secretaría de Superintendencia Judicial. Asimismo, el Tribunal dispuso poner en funcionamiento un consejo de Administración —constituido por tres de sus integrantes—, que fue luego dejado sin efecto. Por último, mediante la Acordada 63/92 se resolvió asignar a un nuevo secretario del Tribunal facultades de índole administrativa que fueron detraídas de otras secretarías.
La evolución reseñada no agota, por cierto, la creación de numerosas y disímiles dependencias en el área administrativa del Poder Judicial, que ha dado lugar a un complejo organigrama de direcciones, subdirecciones, departamentos, centros y unidades, que presenta particularidades que, advertidas por esta Corte, fueron también puestas de relieve por la Auditoría General de la Nación y por otros organismos —externos e internos- a los que, con el objeto de contar con un diagnóstico fehaciente y objetivo, oportunamente les fue encargada la realización de estudios sobrela cuestión.
2°) Que, cabe enfatizar, que aquél crecimiento obedeció a la necesidad de responder al significativo aumento de las estructuras jurisdiccionales, federales y nacionales, que fueron instituidas por distintas leyes entradas en vigencia en la última década. A lo que hay que agregar, con análoga incidencia, la alteración de las circunstancias económicas que en numerosas oportunidades exigieron al Tribunal, autoabastecer sus requerimientos ante la imposibilidad de afrontar compromisos con proveedores, constructores o prestadores de servicios, externos a su estructura funcional.
3°) Que resulta necesario coordinar y racionalizar el ejercicio de las funciones y estructuras administrativas, para lo cual este Tribunal considera conveniente contratar un Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con rango de Secretario de Corte, bajo la directa dependencia del Sr. Presidente del Tribunal, que suscribirá un contrato que éste podrá renovar con quién resulte seleccionado.
4) Queel Administrador General coordinará el funcionamiento de las Secretarías de Superintendencia Administrativa, de Superintendencia Judicial, del Cuerpo de Auditores Judiciales y de todas las funciones que le fueron asignadas al secretario aludido en la Acordada 63/92, y ejercerá —en el caso de que mediare delegación por parte del Presidente del Tribunal— todas las tareas de superintendencia que a éste le corresponden.
Por ello, Acordaron:
19 Autorizar la contratación de un Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con jerarquía de Secretario General y bajo la dependencia directa del Presidente del Tribunal, el cual suscribirá un contrato que podrá renovar
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1129
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