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Fallos: 318:1116 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al recurrente como autor penalmente responsable del delito de calumnias si, no estando cuestionado el carácter "público" de la personalidad del querellante ni la inexactitud de la información publicada, no se cumplió con la carga de acreditar el dolo o la culpa grave del periodista (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

En una sociedad en la que los individuos no pueden observar personalmente todos los actos de su gobierno, éstos necesariamente deben ser conocidos a través de la prensa. Sin la información suministrada por los medios de comunicación sobre la administración del gobierno y su crítica no se podría ejercer adecuadamente el derecho a elegir autoridades (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La prensa es el instrumento más poderoso por medio del cual se materializa el postulado republicano según el que "debe resguardarse especialmente el más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a las personalidades públicas como garantía esencial del sistema republicano democrático Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

La prensa sigue siendo condición necesaria para la existencia de un gobierno libre y el medio de información más apto y eficiente para orientar y aún formar una opinión pública vigorosa atenta a la actividad del gobierno y de la administración y en la práctica actúan como un medio de contralor de las instituciones y sus hombres y rinde un servicio de inestimable valor para el afianzamiento de la salud del sistema y las instituciones republicanas (Disidencia de los Dres, Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Prensa y Máximo Gainza en la causa Rodríguez, Horacio Daniel s/ art. 109 del Código Penal —causa N° 18.839, para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1116

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