CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La Constitución Nacional confiere al derecho de dar y recibir información una especial relevancia que se hace aún más evidente para con la difusión de asuntos atinentes a la cosa pública o que tengan trascendencia para el interés general (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La función de la prensa en una república democrática persigue como su fin principal el informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible, de modo de contribuir en forma sincera a la elaboración de la voluntad popular (Disidencia de los-Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano). .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Para evaluar una violación a los límites de la libertad de prensa es necesario tener en vista el cargo que la Constitución le ha impuesto y las garantías que para su cumplimiento Je asegura, condicionamientos que obligan a los órganos jurisdiccionales a examinar cuidadosamente si se ha excedido o no de las fronteras del ejercicio lícito del derecho de información, si ha sobrepasado o no lo que normalmente puede considerarse una crítica objetiva, si se han desnaturalizado o no los hechos con dolo, culpa o negligencia y, en el caso de informaciones inexactas, si ha mediado error excusable, o en su caso, si el daño producido a los intereses privados ha resultado inevitable para la salvaguarda del interés general (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La doctrina de la "real malicia" tiene como objetivo procurar un equilibrio —' razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales que hubieran sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos, figuras públicas y aun particulares que hubieran intervenido en cuestiones de interés público objeto de la información o de la crónica (Disidencia de 'los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La doctrina de la "real malicia" se resume en la exculpación de los periodis tas acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Antonio Boggiano).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1115
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