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Fallos: 318:1118 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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concluyó que "La rendición de cuentas sólo puede ser reclamada cuando cierra el ejercicio, no en cualquier momento" (fs. 453 vta.). En cuanto al alcance que debe otorgársele al concepto constitucional de libertad de prensa, expuso que debía entendérselo dentro del marco de las normas del derecho común, pues de no interpretárselo así, "debe comprenderse el poder destructivo y disolvente para la democracia que tendrían semejantes atribuciones" (fs. 454).

39) Que los agravios que dan sustento al recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, se refieren a la violación por parte de la sentencia apelada de los derechos de información, crónica y expresión consagrados por los arts. 14 y 33 de la Constitución Nacional, al tiempo que propugnan la descalificación del fallo apelado por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

En los hechos, el apelante sostiene que el querellante pretendió ocultar la noticia -que involucraba un acto de corrupción acaecido durante su gestión al frente de una empresa pública— y que en razón de esa actitud, no pudo corroborar los extremos que habían llegado a su conocimiento, los cuales, resultaron luego ratificados parcialmente en la causa penal que se instruyó al efecto.

4) Que en autos existe cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía intentada, ya que si bien la sentencia impugnada se apoya en normas de derecho común que regulan la responsabilidad penal, el tribunal a quo decidió en forma contraria a las pretensiones de los recurrentes la cuestión constitucional fundada en los arts. 14 y 32 de la Ley Fundamental (art. 14 inc. 3° de la ley 48).

5?) Que esta Corte ha tenido oportunidad de reiterar en una interminable cantidad de casos, que "entre las libertades que la Constitución Nacional consagra, la de la prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal. Incluso no sería aventurado afirmar que, aún cuando el art. 14 enuncie derechos meramente individuales, está claro que la Constitución al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su esencia democrática contra toda posible desviación tiránica" (Fallos: 248:291 ; 311:2553 ; entre otros).

6) Que por otra parte, también se ha dicho que la libertad que la Constitución Nacional otorga a la prensa, al tener un sentido más

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1118

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