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Fallos: 318:1119 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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amplio que la mera exclusión de la censura previa, ha de imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes que impida la obstrucción o entorpecimiento de su función (Fallos: 257:308 ). "En tal sentido, es preciso remarcar como nota esencial dentro de las previsiones de la Ley Suprema, que ésta confiere al derecho de dar y recibir información una especial relevancia que se hace aún más evidente para con la difusión de asuntos atinentes a la cosa pública o que tengan trascendencia para el interés general" (P.36.XXIV.

"Pérez Arriaga, Antonio c/ Arte Gráfica Editorial Argentina S.A.", del 2 de julio de 1993). .. ..

7) Que corresponde afirmar que la función de la prensa en una república democrática persigue como su fin principal; el informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible, de modo de contribuir en forma sincera a la elaboración de la voluntad popular. Por el contrario, si se excediese los límites que le son propios y produjese, incausadamente, perjuicio a los derechos individuales de otros, responsable civil o penalmente por el ejercicio abusivo de su derecho. Para evaluar una violación a los aludidos límites, será pues necesario tener en vista el cargo que la Constitución le ha impuesto a la prensa y las garantías que para su cumplimiento le asegura, condicionamientos que obligan a los órganos jurisdiccionales a examinar cuidadosamente si se ha excedido o no de las fronteras del ejercicio lícito del derecho de información, si ha sobrepasado o no lo que normalmente puede considerarse una crítica objetiva, si se han desnaturalizado o no los hechos con dolo, culpa o negligencia y, en el caso de informaciones inexactas, si ha mediado error excusable, o en su caso, si el daño producido a los intereses privados ha resultado inevitable para la salvaguarda del interés general.

89) Que en ese entendimiento, esta Corte adoptó con todos sus alcances, a partir del precedente de Fallos: 314:1517 , el "standard" jurisprudencial creado por la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso New York Times vs. Sullivan (376 US. 255; 1964) -y sus complementarios, los precedentes Curtis vs. Butts (388 U.S. 130; 1967); Resenbloom vs. Metromedia (403 US. 29; 1971) y Gertz vs. Welch (418 US. 323; 1974)- que se ha dado en llamar la doctrina de la "real malicia" y cuyo objetivo es procurar un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales que hubieran sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos, figuras públicas y ' aun particulares que hubieran intervenidos en cuestiones de interés público objeto de la información o de la crónica..

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1119

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