Considerando: - ; Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.
1. Hágase saber y devuélvase. .
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAyr (en disidencia) — Avausto César BELLuscio — RICARDO LEVENE (1) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — GUILLERMO A. F. LórEZ.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S, FAYT Y
DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando: 12) Que la Sala VI de la Cámara Criminal y Correccional de la Capital condenó a Horacio Daniel Rodríguez —alias Daniel Lupa—, como autor penalmente responsable del delito de calumnias (art. 109 del Código Penal) a la pena de un año y seis meses de prisión y a pagar al acusador particular, en forma solidaria con el diario "La Prensa", la suma de veinte mil pesos en concepto de daño moral, por haber publicado una noticia falsa en la que se consignaba que el entonces administrador de Obras Sanitarias de la Nación se hallaba involucrado en una causa penal por la comisión de actos delictivos en el curso de su gestión. Contra esa decisión, la defensa interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta presentación de hecho.
29) Que para resolver en esos términos, el a quo sostuvo que el deber de informar a la comunidad que nutre la labor de la prensa no justifica que se difame a terceros cuando el periodista.no puede alcanzar la información fidedigna. Ello, continuó diciendo, a tal punto que ni siquiera el principio de publicidad de los actos de gobierno puede disimular que no todos los actos son públicos ni los administradores están obligados a informar sobre ellos. En esa línea de razonamiento,
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1117
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