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Fallos: 318:1064 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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decreto 993/91 y, por tanto, la compensación prevista en la ley 24.043 debía efectuarse sobre la base de la treintava parte de la remuneración mensual correspondiente al personal que revistaba en el "nivel A" del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

39) Que el recurrente se agravia por la interpretación que la alzada efectúa del artículo 6° del decreto 70/91 -similar al artículo 4° de la ley 24.043- y sostiene que la remuneración base debe ser la asignada a la máxima categoría conocida en el escalafón aprobado por decreto 1428/73, el cual mantenía su vigencia pues su reemplazo por el sistema del decreto 993/91 sólo se produciría una vez efectuado el reencasillamiento de la totalidad del personal alcanzado por la reforma de estructuras, circunstancia que no se había verificado al tiempo del dictado de la resolución ministerial 143/92.

4") Que el recurso extraordinario es formalmente procedente pues está en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de derecho federal -decreto 993/91; ley 24.043- y la decisión final ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el recurrente. Cabe recordar que cuando se encuentra en discusión el alcance que corresponde asignar a una norma de derecho federal, el Tribunal no se halla limitado por los argumentos de las partes o del a quo sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 entre otros muchos).

5) Que la primera regla de interpretación de las leyes consiste en dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 308:54 ; 312:2075 entre otros muchos), propósito que no debe frustrarse cuando las imperfecciones técnicas de la instrumentación legal tornan oscuro el sentido de los términos empleados. En el caso concreto, es evidente que tanto el decreto 70/91 como la posterior ley 24.043 -de ámbito material de aplicación más vasto que la norma anterior, pero similar en lo que interesa en la presente causa-, obedecieron a la voluntad de adoptar una solución de equidad que no se alcanzaba mediante la estricta aplicación del derecho positivo.

La generosidad del legislador en esos supuestos excepcionales se evidenció en el criterio para la determinación del beneficio, que consiste en un cálculo que toma como base la remuneración mensual asignada a la máxima categoría -la "categoría superior" en la letra de la ley 24.043- del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública Nacional.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1064 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1064

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