tegoría "superior" que exista al momento crítico en la estructura del personal civil de la Administración Pública Nacional.
9) Que del informe que consta a fs. 68 se desprende que la jerarquía más elevada correspondía al nivel "A" del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por decreto 993/91, lo cual revela la razonabilidad de la pretensión de los actores tal como fue admitida en la alzada.
10) Que, por lo demás, esta interpretación de las normas en juego conduce a la misma solución que, por otros argumentos, ha dispuesto el Estado Nacional mediante el dictado de la resolución ministerial 1768 del 14 de junio de 1994. En efecto, ese acto del Ministerio del Interior autoridad de aplicación del decreto 70/91, por el cual asimila el régimen del beneficio otorgado por decreto 70/91 al de las compensaciones correspondientes a la ley 24.043, y ordena que el cálculo .
tome como base la remuneración de la máxima categoría prevista en el escalafón aprobado por decreto 993/91, comporta un reconocimiento dela postura asumida por la parte actora y una contradicción respecto de la pretensión que ha mantenido la Administración en este recurso, lo cual justifica su rechazo. .
Por ello, se declara. formalmente procedente el recurso extraordinario concedido a fs. 157 y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO. ,
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F. López Considerando: .
19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que hizo lugar a la apelación articulada por la parte actora y modificó los montos contenidos en el anexo I de la resolución 143/92 del Ministerio del In
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1066
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