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Fallos: 318:1065 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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6°) Que tanto la ley 24.043 como el decreto 70/91 remiten al escalafón aprobado por decreto 1428 del 22 de febrero de 1973 o al "que lo reemplace". De ello se infiere que no es relevante la designación de un escalafón específico sino que el legislador ha querido efectuar sus cálculos sobre la base de la remuneración de la categoría más alta de la estructura administrativa.

Por lo demás, no es aceptable interpretar que la ley 24.043 se halla comprendida entre los ordenamientos normativos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15 del decreto 993/91. Ello conduciría a la colisión de normas de desigual jerarquía y es regla elemental de hermenéutica jurídica la que aconseja que, frente a distintos criterios de interpretación posibles, se privilegie aquel que permite armonizar la norma en cuestión con el orden jurídico restante y con las previsiones de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 312:1484 , entre otros).

79) Que al tiempo del dictado de la resolución ministerial 143 del 29 de enero de 1992, se hallaban vigentes dos cuerpos normativos: a) el escalafón aprobado por decreto 1428/73 (por su parte, el decreto 386/ 91 había fijado las remuneraciones de las distintas categorías); y b) el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, creado por decreto 993/91, que —entre otras disposiciones— ordenaba el reencasillamiento de los agentes comprendidos en el escalafón anterior en una nueva estructura formada por dos agrupamientos, uno general y otro científico-técnico, con diferentes niveles entre los cuales el superior se denominaba "A" (informe de fs. 68).

8?) Que en atención a que la reubicación debía efectuarse gradualmente hasta abarcar los distintos organismos de la administración pública, el decreto de creación del SINAPA contenía la previsión siguiente: los escalafones aprobados por los decretos 1428/73 y 1133/88, modificatorios y complementarios, como así también las normas particulares de aplicación en la materia, quedarán derogados, en cada caso, una vez producido el reencasillamiento de la totalidad del personal respectivo" (art. 15, segundo párrafo, decreto 993/91).

Sin embargo, en el sub judice no se trata de saber si un organismo administrativo concreto se había incorporado al nuevo sistema escalafonario, sino que la controversia versa sobre la aplicación deuna pauta abstracta y general que expresa la voluntad del legislador de tomar como base de cálculo la remuneración que corresponda a la ca

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1065 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1065

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