Tal conclusión se ve reforzada si se atiende a las consecuencias -de las cuales no cabe prescindir que se derivarían del criterio sustentado por la actora. De aceptarse su hipótesis, podrían estimarse comprendidas las indemnizaciones abonadas por causa de despido o accidente. Más aún, podría pretenderse incluir toda erogación, de cualquier naturaleza, efectuada por el empleador con motivo de la relación laboral, aun cuando no tuviera vinculación alguna con la prestación de trabajo. Los resultados derivados de tal supuesto revelan un criterio que se exhibe inadecuado y contradictorio, dentro del marco referido, e incompatible con una lógica y recta interpretación.
79) Que se agravia asimismo la recurrente en razón de haber sido desestimada la inclusión, para fijar el aporte, de determinados rubros cuya naturaleza salarial se invocó y respecto de los cuales la pretensión habría debido ser admitida aun de aceptarse la pauta interpretativa de la empleadora.
Para resolver de ese modo, el a quo sostuvo que pese a que la esencia jurídica de algunos de los ítems cuya incorporación se requería podría ser cuestionada desde la perspectiva del art. 103 de la ley de ° contrato de trabajo, "el proceso incoado no resulta la vía idónea para desactivar la naturaleza jurídica de un rubro, por la forma en que había sido planteado el debate y las diversas hipótesis fácticas que influyen para la calificación remuneratoria de un crédito".
8) Que, al respecto, cabe puntualizar que es deber de la parte que deduce una pretensión fundamentarla mediante una prolija y circunstanciada relación de los antecedentes fácticos a los que imputa el efecto jurídico que se persigue (confr. arts. 65 de la ley 18. 345 y 330 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y demostrar que seha verificado la situación de hecho descripta por la norma invocada como fundamento de su petición. En tal orden de ideas, el planteo formulado en el escrito inicial en el cual se enunciaron los rubros en cuestión, dentro del concepto amplio de "gastos en personal" propiciado, y la mera reseña de precedentes jurisprudenciales resultan insuficientes a los fines de obtener un pronunciamiento en tal sentido dado que no pueden reputarse hábiles para sustentar el reclamo.
Sin perjuicio de lo expresado, las argumentaciones vertidas acerca de lo sustancial del agravio considerado, sólo constituyen una mera reiteración de conceptos vertidos con anterioridad en la causa y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que jus
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1058
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