FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.
Vistos los autos: "Birt, Guillermo Alberto y otros s/ recurso de apelación -Ministerio del Interior.
Considerando:
19) Que la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó la modificación de los montos de los beneficios que,-en aplicación del decreto 70/91, se otorgaron a los actores por resolución 143/92 del Ministerio del Interior, y dispuso su cálculo sobre la base de las disposiciones del decreto 993/91. Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 117/127, que fue concedido con el alcance del auto de fs. 157.
2?) Que el recurrente se agravió por la interpretación que la alzada efectuó del artículo 6? del decreto 70/91 -similar al artículo 42 de la ley 24.043- y sostuvo que la remuneración que debía tomarse alos efectos del cálculo que disponía esa norma, debía ser la asignada a la máxima categoría administrativa prevista en el escalafón aprobado por el decreto 1428/73, el cual, a su juicio, no había sido reemplazado por el sistema del decreto 993/91 y mantenía su plena vigencia a los efectos del cómputo de la indemnización compensatoria que se controvertía en autos.
39) Que con posterioridad a la interposición del recurso, el Ministerio del Interior -autoridad de aplicación del decreto 70/91, art. 5- dict6 en forma conjunta con el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos las resoluciones 15 y 352 del 10 de marzo de 1994, por las cuales dispuso el cálculo de los beneficios concedidos por la ley 24.043 de acuerdo con el escalafón aprobado por el decreto 993/91. En lo que interesa a la solución de la presente causa, con fecha 14 de junio de 1994, el Ministerio del Interior emitió la resolución 1768 (fs. 182/184) por la cual decidió que los beneficios concedidos en el decreto 70/91 debían ser liquidados con el método de cálculo que las resoluciones 15/ 94 del Ministerio del Interior y 352/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos preveían para las compensaciones otorgadas por la ley 24.043, es decir, considerando la remuneración corres
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1062
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