mismos, el que fue calculado teniendo en consideración la remuneración mensual asignada a la máxima categoría del escalafón para el personal civil de la Administración Pública Nacional aprobado por el decreto 1428/73.
39 Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en oportunidad de resolver el recurso de apelación deducido por los demandantes, modificó los montos contenidos en el anexo I de la citada resolución 143/92 del Ministerio del Interior, y dispuso su cálculo en base a la remuneración mensual correspondiente a los agentes Nivel A del escalafón aprobado por el decreto 993/91.
4) Que el apelante se agravia por la interpretación que efectúa el a quo del art. 6° del decreto 70/91 por cuanto sostiene que el cálculo del monto del beneficio que aquél establece debe efectuarse teniendo en consideración la remuneración asignada para la máxima categoría del escalafón aprobado por el decreto 1428/73 y nola fijada para la categoría Nivel A del escalafón aprobado por el decreto 993/91.
5) Que el remedio federal resulta admisible, toda vez que en el pleito se halla en juego la interpretación de normas federales, en las que el apelante ha fundado su derecho, resultándole adversa la decisión (art. 14, inc. 19, ley 48).
6") Que de acuerdo con los antecedentes relevantes del caso antes reseñados, corresponde entrar a dilucidar la cuestión federal planteada, la cual se centra en determinar si el cálculo del beneficio contemplado en el decreto 70/91 debe realizárselo sólo en la base de la remuneración asignada a la máxima categoría del escalafón aprobado por el decreto 1428/73, o de la fijada por el decreto 993/91.
79) Que, así planteada la cuestión, merece recordarse que ha sido doctrina constante del Tribunal que por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que ellas dicen jurídicamente, sin que esto signifique prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere (Fallos:
241:227 ; 283:239 ; 303:612 , entre muchos otros). Asimismo, y en igual sentido, se sostuvo que la interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan Fallos: 265:256 ; 284:9 y 293; 301:1149 , entre otros), por lo que no co
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1068
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