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Fallos: 318:1067 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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terior, éste interpuso el recurso extraordinario que fue concedido por el auto de fs. 157. " 22) Que de las constancias de autos surge:

a) Que mediante el decreto de necesidad y urgencia N" 70 del Poder Ejecutivo Nacional, del 10 de enero de 1991, se estableció un beneficio pecuniario para las personas que durante la vigencia del estado de sitio hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por acto emanado de éste, cuando reunieran los recaudos exigidos en los arts. 29, 3° y 4 del mencionado cuerpo normativo (art. 19).

El dictado del mismo tuvo como fundamento el compromiso asumido por el Gobierno Argentino, exteriorizado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de propiciar la sanción de una ley especial que contemplara y diera satisfacción, por razones de equidad, a quienes no pudieran recibir una sentencia favorable por haber reclamado tardíamente sus derechos, y, estar, por ende, prescripta la acción indemnizatoria en virtud de lo dispuesto en el art. 4037 del Código Civil (considerando 6°, del decreto).

b) Que, el 27 de noviembre de 1991, fue sancionada la ley 24.043 —convalidatoria del decreto 70/91 mediante la cual se confirió el mismo beneficio pecuniario a aquellas personas ya contempladas en el decreto 70/91 y a las que siendo civiles hubieran sido privadas de su libertad por actos emanados de tribunales militares, hubiera habido o no sentencia condenatoria en ese fuero, siempre y cuando se cumpliera con los requisitos precisados en su art. 29. Tanto el decreto 70/91 como la ley 23.043 determinan que el beneficio pecuniario que en ellos se estatuye "...será igual a la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la categoría superior del escalafón para el personal civil de la administración pública nacional (aprobada por el decreto 1428 del 22 de febrero de 1973, o el que lo reemplace), por cada día que duró la medida mencionada en el art. 2°, incs. a y b, respecto a cada beneficiario" (art. 6?, del decreto 70/91 y 4° de la ley 23.043). ° €) Que iniciadas las actuaciones administrativas pertinentes por ante el Ministerio del Interior, con fecha 29 de enero de 1992 fue dictada la resolución 143 por la cual se otorgó a los actores el beneficio previsto en el decreto 70/91. En su anexo I se estableció el monto de los

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1067 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1067

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