Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:1060 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Cuando se encuentra en discusión el alcance que corresponde asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se halla limitada por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

LEY: interpretación y aplicación.

La primera regla de interpretación de las leyes consiste en dar pleno efecto a la intención del legislador, propósito que no debe frustrarse cuando las imperfecciones técnicas de la instrumentación legal tornan obscuro el sentido de los términos empleados (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).


ESTADO DE SITIO.
Tanto en la ley 24.043 como en el decreto 70/91 el legislador ha querido efectuar sus cálculos sobre la base de la remuneración de la categoría más alta de la estructura administrativa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

LEY: Interpretación y aplicación.

Es regla elemental de hermenéutica jurídica la que aconseja que, frente a distintos criterios de interpretación posibles, se privilegie a aquél que permite armonizar la norma en cuestión con el orden jurídico restante y con las previsiones de la Constitución Naciona! (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

LEY: Interpretación y aplicación.

Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que eltas dicen jurídicamente, sin que esto implique prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonable y sistemática así lo requiere Disidencia del Dr. Guillermo A. E. López).

LEY: Interpretación y aplicación. - - La interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan, por lo que no corresponde la aplica

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

101

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1060 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1060

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 1060 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos