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Fallos: 318:1053 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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parte resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último término" —0 sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio"-- excede el mínimo legal a la fecha de su interposición.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

El Estado Nacional no acreditó en oportunidad de interponer el recurso ordinario de apelación que el valor disputado en último término exceda el mínimo legal si no justificó la sentencia económica discutida, la cual tampoco emana con claridad de los elementos objetivos que obran en el proceso.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la —Nación es parte.

El incumplimiento de la carga de demostrar que el monto del agravio excede el mínimo legal a la fecha de interposición del recurso ordinario de apelación trae aparejada la improcedencia formal de la apelación ante la Corte por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esa decisión el hecho de que la cámara lo haya concedido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Bereta, Ermidio Héctor y otro c/ Termas Villavicencio S.A.I.C. s/ cobro de pesos".

Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de la anterior instancia, desestimó la pretensión del Estado Nacional —planteada por intermedio del comité ejecutivo de las leyes 22.229 y 22.334, del llamado Grupo Greco- de , cancelar con bonos de consolidación de la deuda pública ley 23.982, el importe del crédito reconocido en la causa. Contra aquel pronunciamiento el Estado Nacional interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 1266. .

2) Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1053 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1053

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