ciamiento de la instancia anterior, hizo lugar a la caducidad de la ins. tancia articulada por la demandada, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa.
29) Que la recurrente imputa arbitrariedad a lo decidido, por no haber tomado en consideración la nota de fs. 242 vta., de la cual resulta que dejó a la firma un oficio que fue observado en razón de haber sido ya librado, lo que motivó su solicitud de reiteración de fs.
243. -
39) Que, conforme a lo dispuesto en el art. 311 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , los plazos de caducidad de la instancia corren a partir de la fecha de la última actuación de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario y oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento. El acto interruptivo debe ser particularmente idóneo para promover la marcha del proceso, es decir, para hacerlo avanzar de una a otra de las distintas etapas que lo integran; de modo que la actuación no idónea a ese fin carece de efecto interruptivo. Por lo tanto, ni la presentación para la firma del juez de un proyecto de oficio no ordenado, ni su observación por haber sido ya librado, constituyen actos interruptivos de la caducidad. Lo que correspondía era que, si se había extraviado el oficio anterior —hecho que, por otra parte, no consta en autos se solicitase el libramiento de uno nuevo, actividad que no se desplegó en tiempo oportuno para evitar la perención.
—- De ahí que no medie agravio constitucional que justifique el recurso extraordinario por la circunstancia de que la cámara no haya tomado en consideración tales actos.
Por ello, se rechaza la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
CarLos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BeLLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1050
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1050¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 1050 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
