CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Interrumpe la caducidad de la instancia la nota por la que el juzgado dejó constancia de la observación de un oficio.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No interrumpe la caducidad de la instancia la presentación para la firma del juez de un proyecto de oficio no ordenado (Disidencia de los Dres. Carlos S.
Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No interrumpe la caducidad de la instancia la observación por el juzgado a un proyecto de oficio por haber sido ya librado (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Quiroga, Olga Josefina c/ Agronomía Integral S.R.L. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: 1) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que al revocar el pronunciamiento de la instancia anterior, hizo lugar a la caducidad de instancia articulada por el demandado, la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa.
29) Que si bien lo atinente a la caducidad de la instancia es materia procesal ajena a la vía del art. 14 ley 48, esta doctrina reconoce excepción en los supuestos en que la decisión pone fin al pleito o causa un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Fallos: 298:420 ;
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1048
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