318 .
LEY: Interpretación y aplicación.
Es misión de la hermenéutica superar las antinomias, evitando criterios distintos o contradictorios en situaciones semejantes y buscando la armonía en la legislación, en tanto con ello no se fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto que rige el caso.
OBRAS SOCIALES.
La locución "gastos en personal" (art. 16, inc. el de la ley 19.699) se refiere a la contraprestación que percibe el dependiente. N LEY: Interpretación y aplicación. Es razonable la exégesis que mejor se adecua al contexto general de las diversas disposiciones concernientes a la materia y los fines que las informan.
DEMANDA.
Es deber de la parte que deduce una pretensión fundamentarla mediante una prolija y circunstanciada relación de los antecedentes fácticos a los que se imputa el efecto jurídico que se persigue y demostrar que se ha verificado la situación de hecho descripta por la norma invocada como fundamento de su petición.
COSTAS: Resultado del litigio. .
No resulta infundada la decisión que impuso las costas en el orden causado por el rechazo de la excepción deducida por la demandada si, sin prescindir totalmente de la calidad de vencida de la demandada en la incidencia, tomó en consideración el resultado global del pleito en que aquélla resultó vencedora.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.
Vistos los autos: "Obra Social para el Personal de Obras Sanitarias de la Nación c/ Obras Sanitarias de la Nación s/ cobro de aportes o contribuciones".
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1055
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1055¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 1055 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
