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Fallos: 318:1054 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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causas en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último término" —0 sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio" exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 246:303 ; 297:393 ; 302:502 ; 310:2914 , entre otros).

3?) Que el Estado Nacional no ha acreditado en oportunidad de interponer el recurso (fs. 1248) el cumplimiento del citado recaudo, toda vez que no ha justificado en esa ocasión idónea la sustancia económica discutida, la cual tampoco emana con claridad de los elementos objetivos que obran en el proceso (Fallos: 314:129 ).

4") Que, en tales condiciones, el incumplimiento de la carga en examen trae aparejada la improcedencia formal de la apelación ante esta Corte, por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de que la cámara lo haya concedido (Fallos: 314:1455 ).

Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto por el Estado Nacional a fs. 1248. Con costas. Notifíquese.

Jut1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAyr —
AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. E. López.

OBRA SOCIAL rara eL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS e LA NACION v.


OBRAS SANITARIAS DE La NACION
LEY: Interpretación y aplicación.

No siempre es método recomendable atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que las informa es lo que debe determinarse en procura de una aplicación racional que permita a los jueces superar las posi— bles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal.

LEY: Interpretación y aplicación.

A fin de precisar el concepto de "gastos en personal" (art. 16, inc. e) de la ley 19.699) cabe remitirse a las categorías admitidas por otras leyes.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1054

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