FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1995.
Autos y Vistos; Considerando: .
1) Que en la causa sub examine tanto la Cámara Federal de Apelaciones de San Miguel de Tucumán como la Cámara Federal de Apelaciones de Salta se declararon incompetentes para conocer en las actuaciones, circunstancia que determina la intervención de esta Corte Suprema —por aplicación del art. 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58para entender en la resolución del conflicto planteado.
2?) Que estos autos fueron elevados al primero de los mencionados tribunales para la consideración de un recurso concedido libremente, siendo recibidos el 16 de septiembre de 1993. El 20 de ese mes se dictó la providencia que puso los autos en la oficina en los términos del art.
259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y lás partes presentaron sus expresiones de agravios y sus respectivas contestaciones, quedando el proceso en estado de llamar autos con anterioridad al 15 de noviembre de 1993.
3?) Que mediante la acordada N° 80/93 esta Corte dispuso que las causas provenientes de los juzgados federales de Salta y Jujuy, en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Miguel de Tucumán fueran remitidas para su conclusión definitiva a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta —recientemente habilitada a partir del 15 de noviembre de 1993 (acordada 73/93)-, con excepción de aquéllas en las que se hubiesen dictado actos típicamente jurisdiccionales antes de la mencionada fecha de habilitación. .
49) Que, en tal sentido, no puede considerarse un acto típicamente jurisdiccional, en los términos de la citada acordada, la providencia de mero trámite que pone los autos en la oficina de acuerdo a lo dispuesto en el art. 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ni las que confieren traslado de expresiones de agravios o los tienen por contestados, toda vez que ellas no importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1006
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