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Fallos: 318:1002 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Si bien, en caso de silencio, las leyes modificatorias de la jurisdicción y com petencia se aplican de inmediato a las causas pendientes, este principio no puede afectar la estabilidad o validez de los actos procesales cumplidos (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La aplicación inmediata a las causas pendientes de las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia debe ser razonablemente compatibilizada en favor de los principios de economía y celeridad procesal, con la exigencia .

de fijar límites a la declaración de incompetencia (Disidencia de los Dres.

Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Debe prevalecer el principio de radicación respecto de la aplicabilidad a las causas en trámite de las nuevas leyes que regulan la competencia (Disidencia de los Dres. Carlos S, Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Si en la Cámara Federal de Tucumán se cumplieron diligencias procesales que importaron la radicación del recurso en esa jurisdicción, debe considerarse que constituyen los actos jurisdiccionales a que se refiere la acordada de la Corte Suprema N" 80/93 -sobre remisión a la Cámara Federal de Salta de causas en trámite ante la Cámara Federal de Tucumán- para atribuir competencia a aquél tribunal (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: . .—.

a En oportunidad de encontrarse el juicio ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Miguel de Tucumán a los fines previstos por

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1002 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1002

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