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Fallos: 318:1003 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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los artículos 259 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , su Presidente dispuso la remisión a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fundamento en lo dispuesto en la Acordada N° 80/93 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación v. fojas 566).

Por su parte, el mencionado tribunal de la Provincia de Salta declaró su incompetencia para conocer en la causa sobre la base que las diligéncias procesales cumplidas por la segunda instancia de Tucumán revestían el carácter de "actos típicamente jurisdiccionales" a que se refiere la Corte Nacional, en su ya mencionada Acordada (v.fojas 575 y vta). .

De su lado, luego de remitidos nuevamente los autos, la alzada de Tucumán interpretó centralmente, que las providencias dictadas en esa jurisdicción debían ser consideradas de "mero trámite" por lo que la situación del proceso no encuadraría en la referida Acordada de V.E.. Sostuvo, además, la inaplicabilidad al "sub lite" de los precedentes jurisprudenciales que invocan los jueces de Salta, por lo que recha26 el replanteo formulado en extraña jurisdicción.

En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 72, del decretoley 1285/58.

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En cuanto a los antecedentes vinculados al tema en debate estimo necesario poner de resalto a V.E., en primer lugar, que la ley 23.867 publicada en el Boletín Oficial el 30 de octubre de 1990, dispuso, entre otros aspectos, la creación de una Cámara Federal de Apelaciones con sede en la ciudad de Salta, con jurisdicción en las provincias de Salta y Jujuy (v. art. 4), que actuaría como alzada de los juzgados federales con asiento en dichas provincias (art. 5).

En segundo lugar, que por Acordada N° 73/93, el Tribunal ordenó .

el funcionamiento de una de las Salas de dicha Cámara a partir del 15 de noviembre de 1993. Asimismo, por Acordada 80/93, V.E. estimó pertinente proveer lo pertinente respecto de la distribución de las causas provenientes de tales juzgados y que se sustanciaban ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, a cuyo fin determinó que las que se encontraban en trámite ante ella, debían ser remiti

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1003

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