Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 318:1010 de la CSJN Argentina - Año: 1995

Anterior ... | Siguiente ...

MARIA ISABEL DI FILIPPO y OTRO v. NACION ARGENTINA (CS.I.N.)

MINISTERIO PUBLICO.
El tribunal ante quien formulan su excusación los funcionarios del Ministerio Público tiene la facultad de separarlos de la causa, circunstancia que determina, a su vez, la facultad de aceptar o no la excusación según cuales sean los argumentos esgrimidos por quien se excuse.

MINISTERIO PUBLICO.
Deberá emitir dictamen el señor Procurador General de la Nación en la causa en que funcionarios judiciales demandaron el pago de diferencias salariales devengadas a raíz de la recalificación del adicional creado mediante la acordada 56/91, pues no se encuentra en la excusación formulada otra cosa que un exceso de celo que a juicio de la Corte no justifica ni fundamenta su excusación, máxime cuando el mismo señor procurador manifiesta no tener, en la causa, un interés directo.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:

Si bien por haber asumido el cargo de Procurador General de la . Nación el 24 de agosto de 1994, el suscripto no tiene un interés directo en el resultado de este pleito, sí lo tienen la casi totalidad de los profesionales que actúan en este organismo a mi cargo. Por ello dada la estrecha vinculación diaria que con ellos me une, en especial con mis más inmediatos colaboradores, me siento inhibido, por razones de delicadeza, de emitir dictamen en esta causa, motivo por el cual me excuso (artículo 30 del Código Procesal Civil y Comercial ). Buenos Aires, 18 de abril de 1995. Angel Nicolás Agiero Iturbe. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1010 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1010

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 1010 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos