Con la insistencia del magistrado nacional quedó trabada esta contienda (fs. 69).
A mi juicio, asiste razón al magistrado federal en cuanto a que corresponde a la justicia local continuar con la investigación de la causa. Entendiendo que ello es así pues la empresa damnificada (Edesur S.A. —persona jurídica de carácter privado—) se encuentra regida por disposiciones de derecho común sin que surja de la ley citada por el juez provincial —regulatoria de la generación, transporte, distribución y demás aspectos vinculados con la energía eléctrica— que se hubiera establecido una excepción a ese principio (conforme sentencia del 7 de febrero de 1995 in re: "Edelap S.A. s/ denuncia hurto energía eléctrica" Comp. 111, L. XXVIII).
Por lo expuesto, entiendo corresponde al señor Juez en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora continuar con la tramitación de la causa. Buenos aires, 31 de marzo de 1995. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1995.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de dicha localidad.
EpuarDo MoLIn£ O'Connor — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — Gustavo A. BOSsERT.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1009
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