5) Que lo contrario conduciría a que todos los expedientes en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de San Miguel de Tucumán continúen radicados en ella, pues las providencias en cuestión son las que normalmente se dictan al llegar el expediente a la cámara. De esta manera se desvirtuaría la regla que indica la remisión al nuevo tribunal de todos los expedientes en trámite, desentendiéndose el criterio hermenéutico conforme al cual las excepciones deben interpretarse restrictivamente. Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, declárase la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Sal- .
ta para conocer en las actuaciones las que se le remitirán. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de San Miguel de Tucumán.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNf O'Connor — CArLos S, FAyr (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — RICARDO LEVENE (H) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO .
A. F. Lórez — Gustavo A. BossErT. .
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Autos y Vistos: - De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, declárase la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Miguel de Tucumán para seguir entendiendo en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. .
'CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1007
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