dida en las previsiones del artículo 550, párrafo cuarto, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Formosa (Fallos: 307:642 ).
8) Que, en cuanto al fondo del recurso, los agravios propuestos suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento por la vía elegida pues, si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de hecho y de derecho procesal y común, son ajenas —en principio— al recurso extraordinario, tal circunstancia no es óbice para conocer en planteos de esa índole cuando el tribunal ha ponderado con excesivo rigor formal los alcances de su jurisdicción y restringido indebidamente su ámbito de conocimiento, soslayando el tratamiento de vicios que afectan gravemente la sentencia como acto judicial válido.
4°) Que tal situación se ha verificado en el sub lite ya que la corte provincial, al considerar irrevisable el fallo de la cámara con fundamento en que el examen de las cláusulas contractuales -mediante la utilización del método de interpretación literal o gramatical cuando no hay ambiguedad en los términos, así como que —en función del adagio latino jura curia novit- la calificación de los hechos con prescindencia de las alegaciones de las partes y del derecho invocados, son propios de los jueces de la causa y ajenos a la instancia de excepción, aplica —con excesivo rigorismo-— tales principios. Y, por ello, no advierte que el tribunal de la segunda instancia había prescindido de la consideración de elementos de prueba, que consistían en la evaluación —como un negocio complejo— del acto de cesión de acuerdo a lo informado por la legislatura provincial con relación a la forma de pago y a la invocación de la excepción deducida, .
que hicieron que el fallo, con grave violación del principio de congruencia ínsito en la garantía del debido proceso del justiciable, careciera del examen crítico de circunstancias no soslayables para la solución del litigio.
Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que fue materia de este último. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento. , Devuélvase el depósito efectuado. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase. .
RICARDO LEVENE (H) — Carios S. FAYr — AUGUSTO César BELLUSCIO —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO
BOGGIANO.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:996
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