do de su aplicación, quizá correcto para otras hipótesis, se arriba a resultados que pueden ser calificados de absurdos frente a dicha realidad, ésta debe prevalecer sobre abstractas fórmulas matemáticas. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de septiembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Román Benítez, Lucio c/ Adolfo F. Guth y Asociados S.R.L. y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que, contra la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 202/203 de los autos principales, foliatura a la que se hará referencia en lo sucesivo) que, por mayoría, confirmó la decisión de primera instancia (fs. 174/179), en la que se había hecho lugar a la demanda por cobro de indemnización de daños y perjuicios y daño moral derivados de un accidente de trabajo, fundada en normas de derecho común, la demandada dedujo el recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la queja en examen.
Para así decidir dicha sala, con disidencia de uno de sus integrantes, destacó, en síntesis, la vaguedad de los términos del escrito de expresión de agravios, dirigidos a cuestionar la valoración de las probanzas efectuada en la instancia anterior, así como la pretensión de una nueva producción de pruebas, sobre la que sostuvo, es de la incumbencia del juzgador su tratamiento, sin que hallara motivos para proveerla. Respecto de los agravios relativos al monto de condena y a su falta de relación con los daños y perjuicios comprobados, sostuvo que la sentencia recurrida se encontraba sólidamente fundada, sin que el recurrente hubiese tenido en cuenta el tratamiento particularizado que habían merecido las secuelas incapacitantes, destacadas en cada uno de los dictámenes médicos, contra lo que resultaba crítica insuficiente la remisión a impugnaciones anteriores.
2?) Que se agravia la demandada contra la sentencia e invoca la doctrina de la arbitrariedad porque, a su entender, se ha determinado
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:990
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