FALLO DE LA CORTE SUPREMA !
Buenos Aires, 23 de septiembre de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Pandolfi, Oscar Raúl c/ Rajneri, Julio Raúl", para decidir sobre su procedencia. Considerando:
QueestaCorte ha sostenido que la causal de recusación de interés en el pleito se refiere a intereses económicos o pecuniarios (Fallos:
310:2845 , considerando 18).
Que al no ser invocada por el recurrente esa circunstancia la articulación carece de todo sustento y debe ser rechazada de plano (Fallos:
310:338 , 1542, 2011 y 2937; 312:553 , entre otros). Por ello, se deniega la recusación formulada. Notifíquese y vuelvan los autos a secretaría. .
RICARDO LEVENE () — CARLos S, FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor. .
SUCESORES DE FRANCISCO MARIA SIERRA S.A.C.LEL Y A.
v. CARLOS ALBERTO VIGGIANO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no constituyen, en principio, la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley 48, cabe asignar tal carácter a la resolución que, al denegar el recurso extraordinario provincial, dejó firme el rechazo de la excepción de falta de legitimación del demandado dado que los términos de la cesión de derechos que sirvió de base a la acción, en tanto está comprendida en las previsiones del art, 550 párrafo cuarto, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Formosa.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:994
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-994¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
