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Fallos: 317:995 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si el tribunal ha ponderado con excesivo rigor formal los alcances de su jurisdicción y restringido indebidamente su ámbito de conocimiento, soslayando el tratamiento de vicios que afectan gravemente la sentencia como acto judicial válido, procede el recurso extraordinario, aunque se trate de cuestiones de hecho y de derecho procesal común ajenas, en principio a la vía extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que prescindió de considerar elementos de prueba que consistían en la evaluación como un negocio jurídico complejo- del acto de cesión, de acuerdo a lo informado por la legislatura provincial con relación a la forma de pago y a la invocación de la excepción deducida, lo que hizo que el fallo, con grave violación del principio de congruencia, careciera del examen crítico de circunstancias no soslayables para la solución del litigio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Alberto Viggiano en la causa Sucesores de Francisco María Sierra S.A.C.L.F.I. y A.

d/ Viggiano, Carlos Alberto", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa que desestimó el recurso extraordinario local interpuesto contra el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esa provincia, confirmatorio del de la instancia anterior, el demandado dedujo el recurso extraordinario federal, cuya denegación motiva la presente queja.

29) Que si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no constituyen, en principio, la sentencia definitiva que exige el artículo 14 de la ley 48, cabe asignar tal carácter a la resolución apelada —la que, al denegar el recurso extraordinario provincial, dejó firme el rechazo de la excepción de falta de legitimación del demandado dados los términos de la cesión de derechos que sirvió de base a la acción—, en tanto está compren

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-995

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