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Fallos: 317:999 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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3) Que si bien la redacción del auto de concesión de fs. 320/322 puede suscitar dudas en cuanto a los alcances de la jurisdicción de este Tribunal, corresponde tratar conjuntamente los agravios relativos al valor constitucional de la cosa juzgada y al vicio de arbitrariedad, en atención a la estrecha relación de la cuestión federal en juego con los motivos que se invocan como aptos para descalificar la sentencia con fundamento en la doctrina citada. Por lo demás, esta solución es la que mejor se adecua a la amplitud con que ha sido concedido el recurso y con la necesidad de salvaguardar el derecho de defensa de los recurrentes.

4) Que en la causa "Rodríguez Román Vda. de Fiad, María Cristina y otros s/ concurso civil -verificación a favor de Esteban A. Molbert y Forlenza" -que se tiene ala vista— se rechazó la verificación del crédito —una obligación de hacer- resultante de un boleto de compraventa de un inmueble suscripto el 3 de noviembre de 1976 por la demandada en esta causa, quien posteriormente se presentó en concurso preventivo. Los presuntos acreedores solicitaron la revisión de la decisión judicial de inadmisibilidad del crédito (fs. 27/28 del expediente citado) en los términos del art. 38 de la ley 19.551 y el incidente fue fallado en primera instancia y en cámara (fs. 68/69) en sentido contrario al pedido de verificación del crédito. La decisión definitiva dejó a salvo "los derechos que le asisten (a la parte que promovió la revisión) para reclamar la restitución del importe que entregaron a cuenta del precio" fs. 48 vta. de la causa citada).

5) Que la interpretación que efectúa el tribunal a quo excede los márgenes de una cuestión opinable dado que, en el sub lite, el incidente promovido por los señores Molbert y Forlenza en el concurso civil de la demandada no finalizó con la directa verificación por el juez por no haber recibido impugnaciones —que hace cosa juzgada a los fines concursales, sino con la sentencia de la segunda instancia recaída en un incidente de revisión, es decir, que la decisión de la no verificación del crédito por escrituración fue el resultado de un procedimiento de conocimiento pleno —el incidente revisorio del art. 38 ley 19.551 en el que el deudor -no fallido sino sólo concursado— no fue desapoderado en la defensa de su pasivo frente a la pretensión de un presunto acreedor. Si bien el valor de la cosa juzgada que el legislador ha consagrado en el art. 38 de la ley concursal puede ser relativo en caso de quiebra posterior —que no es el supuesto de autos, en que el concurso culminó en un acuerdo homologado y cumplido, el

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:999 
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