—en la oportunidad de ejercer el sufragio-, único legitimado para examinar los motivos expuestos por sus representantes para adoptar tan extrema determinación.
En esa periódica asignación de premios y castigos con que el sistema evalúa gestiones y convalida mandatos, el juicio del electorado sólo es posible si las motivaciones que justificaron la subsistencia o remoción de un funcionario, son conocidas por la ciudadanía interesada en el mantenimiento de los probos y la separación de quienes han faltado a su confianza.
15) Que, en las condiciones expresadas, la sentencia de la Corte de Justicia de San Juan, por cuanto no se hizo cargo del agravio conducente sometido a su conocimiento, no tiene más base que la afirmación dogmática de quienes la suscriben. Por lo expuesto, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y descalificar lo resuelto como acto judicial, pues si bien es cierto que se encuentra involucrada la hermenéutica de leyes de derecho público local —ajena, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48- cabe hacer excepción a dicho principio, si la decisión recurrida tiene por fundamento una interpretación inaceptable que las desvirtúa (confr. Fallos: 314:1915 , disidencia parcial del juez Moliné O'Connor).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procegal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE () Y
DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUsTavo A. Bossert Considerando:
19) Que con motivo de una denuncia formulada por el secretario general del Consejo Provincial de la Asociación de Trabajadores del i
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:899
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-899
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 349 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos