la Corte provincial en un tribunal de alzada con posibilidad de reemplazar el criterio de quienes han tenido en forma excluyente el juicio de responsabilidad política de aquél. que ejercía el poder ejecutivo local, en la apreciación de los extremos de hecho y de derecho que los ha conducido a su decisión, en tanto no se observe apartamiento de los principios consagrados en la Constitución Nacional. El juicio político es una atribución propia de la legislatura para acusar y juzgar a los altos funcionarios por su conducta política, y ello debe ser tenido en cuenta cuando el poder judicial interviene para controlar si se han afectado derechos constitucionales (doctrina de Fallos: 310:
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se , confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO LEVENE (1) — Gustavo A. BossrT.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO
. PETRACCHI Considerando:
1) Que a raíz de la denuncia formulada por un miembro de la "Asociación de Trabajadores del Estado", se inició juicio político al gobernador de la Provincia de San Juan, señor Jorge Alberto Escobar, que culminó con la destitución e inhabilitación de éste.
La Sala Acusadora de la Cámara de Diputados provincial imputó a Escobar la "falta de cumplimiento de los deberes a su cargo" y la comisión de "delitos en el desempeño de sus funciones". Concretamente le fueron atribuidos los cargos de: a) persecución sindical; b) práctica desleal y publicidad engañosa; c) arrogación de facultades correspondientes a otro organismo constitucional; d) ejercicio indebido de otro empleo, arte, profesión o comercio; e) violación de la prohibición de contratar con el Estado; f) obtención de ventajas patrimoniales y
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:904
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