do la garantía de la defensa en juicio y que esa lesión irroga un perjuicio a derechos jurídicamente protegidos. En efecto, el apelante reitera argumentos que ha presentado en la instancia anterior sin refutar los fundamentos por los cuales el superior tribunal local los ha rechazado.
6) Que los agravios concernientes a irregularidades en la sustanciación del juicio político, conducen al examen de temas de hecho, prueba y derecho público local en aspectos formales o procesales, ajenos al recurso extraordinario. Además; el apelante nu expresa cuáles son las defensas que el proceder de la Sala Juzgadora de la Legislatura local le habría impedido hacer valer y su relevancia para la solución del caso (Fallos: 256:125 ; 271:93 ; 276:40 ; 306:514 ).
7?) Que, por lo demás, no se advierte violación a la garantía constitucional del debido proceso toda vez que en la tramitación del proceso destitutorio se cumplió la totalidad de los trámites previstos en las leyes 5496 y 5502 —que reglamentan el juicio político en la Provincia de San Juan-, que garantizan al enjuiciado la posibilidad de ser oído y probar los hechos que creyere conducentes para su descargo.
En tal sentido, el acusado fue citado (fs. 2122 de las copias taquigráficas); se le hizo conocer de una manera pormenorizada las razones de hecho y de derecho en que se fundaba la acusación (fs. 2003/ 2069); contó con defensa técnica (fs. 2124); pudo aportar pruebas fs. 2157), impugnar las aportadas en su contra (fs. 2143), alegar fs. 2386); conocer las causales por las cuales se lo destituía, que están previstas por la ley (fs. 2399); y tuvo conocimiento del resultado de la votación (fs. 2397), de manera que pudo comprobar si se cumplió con la mayoría requerida por las normas locales para que tenga validez el fallo que lo destituyó.
8?) Que tampoco asiste razón al recurrente en cuanto impugna el fallo de la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan por entender que se ha basado en afirmaciones dogmáticas para rechazar el planteo referente a que la resolución de la Sala Juzgadora de la Cámara de Diputados de San Juan por la que se dispuso su destitución adolece de serios defectos de fundamentación que lesionan la garantía consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional. Ello es así, dado que el pronunciamiento del a quo en este punto se adecua al amplio margen de apreciación política de la conducta que la nor
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:902
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