Estado (A.T.E.) se promovió el enjuiciamiento político del gobernador de la Provincia de San Juan, Jorge Alberto Escobar. La Sala Acusadora de la Cámara de Diputados local acusó al nombrado por "falta de cumplimiento de los deberes a su cargo" y la presunta comisión de "delitos en el desempeño de sus funciones" (art. 219 de la constitución local). Concretamente se le imputaron los siguientes cargos: a— persecución sindical; b- práctica desleal y publicidad engañosa; c— arrogarse facultades correspondientes a otro organismo constitucional; d- ejercicio indebido de otro empleo, arte, profesión o comercio; e- violación de la prohibición de contratar con el Estado; f- obtener ventajas patrimoniales y personales en la negociación con Servicios Eléctricos Sanjuaninos en perjuicio de ésta; g- utilización de agentes de la administración pública, movilidades, maquinarias y elementos del Estado provincial en su beneficio particular; h- contratar con acreedores y proveedores del Estado; j- conducta indecorosa.
De conformidad con lo establecido en los arts. 226 de la constitución local y 13 de la ley 5496, la Sala Juzgadora —por una mayoría superior a los dos tercios de sus miembros declaró al acusado culpable y dispuso su destitución en el cargo de gobernador provincial y su inhabilitación por cuatro años para el ejercicio de funciones públicas.
Posteriormente y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 de la ley local antes citada, se designó una comisión de cuatro legisladores para la redacción del fallo final. El 18 de diciembre de 1992 se dictó el fallo declarando culpable a Jorge Alberto Escobar de "falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y delitos en el desempeño de sus funciones". Asimismo, se dispuso su inhabilitación por el término de cuatro años para el ejercicio de cargos públicos.
2?) Que contra aquel pronunciamiento los defensores de Jorge Alberto Escobar interpusieron recurso extraordinario de inconstitucionalidad local que fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de San Juan. Para asf decidir el a quo rechazó la configuración de los agravios relativos a defectos en la tramitación del juicio político y en materia probatoria. Asimismo, sostuvo que el fallo de la Sala Juzgadora no carecía de fundamentación pues aquél hizo expresa mención de los cargos contenidos en la acusación, de las pruebas recibidas, de las decisiones adoptadas, del resultado de la votación respecto de cada cargo, todo lo cual constituyó la Y
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:900
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