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Fallos: 317:871 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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del régimen de coeficientes de la ley 18.037 y prescindió, si dar razones que lo justifiquen, de las normas que habían regido la determinación del haber de la interesada y su futura movilidad al tiempo de concederse la jubilación.


JUBILACION Y PENSION.
La utilización del salario del peón industrial a efectos de sanear el monto del beneficio previsional no cumple su finalidad, si en los períodos examinados el resultado obtenido sigue viciado de confiscatoriedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Si la ley vigente a la fecha del cese de servicios preveía el método apropiado para subsanar el gravamen que sufrió la prestación, es arbitraria la sentencia que utilizó una pauta extraña a esos fines.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora Vaulet de Ledesma, María Arminda c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social declaró la inaplicabilidad de los índices de corrección y coeficientes de actualización dictados por la Secretaría de Estado de Seguridad Social y ordenó el reajuste del haber inicial de la jubilada de acuerdo con el art. 49 de la ley 18037 —por el tiempo y del modo que señala— según la variación experimentada por los salarios básicos de convenio de la industria y de la construcción. Contra dicho pronunciamiento la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:871 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-871

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