Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:88 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para llegar a la decisión impugnada (1).

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

La mera reedición de objeciones formuladas en las instancias anteriores no cumple la falta de formulación de una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el a quo (2).

HEBE A. SERNA ve PALMA v. NACION ARGENTINA (P.E.N.) RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Procede el recurso ordinario de apelación contra la sentencia que había hecho lugar ala demanda promovida contra el Estado Nacional, a fin de que seindemnizara a la actora el daño causado por la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición de su esposo, toda vez que se trata de un fallo definitivo recaído en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, ala fecha de deducción del recurso, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6, ap.

a), del decreto-ley 1285/58 y resolución de la Corte n° 1360/91.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Corresponde confirmar la sentencia que estableció la indemnización por daño causado por la privación ilegítima de la libertad y posterior desaparición del esposo de la actora, pues la suma de ingreso mensual que el a quo tomó como base para el mes de diciembre de 1976 -—a efectos de estimar el perjuicio económico que la desaparición ocasionó a la cónyuge- no se contradice con las cons1) Fallos: 308:818 .

2) Fallos: 307:2216 ; 313:396 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-88

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 88 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos