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Fallos: 317:712 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Trámite.

La providencia que dispone la intervención de terceros en el proceso de amparo es inapelable, conclusión que se deriva, a mayor abundamiento de la norma genérica del art. 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronurciamiento. .

La falta de competencia para decidir la cuestión descalifica los pronunciamientos judiciales de acuerdo a.la doctrina de la arbitrariedad, con sustento en la garantía constitucional de la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La aplicación de las normas legales que consagran la inapelabilidad de las resoluciones no puede estar sujeta al acierto o error de las decisiones cuestionadas pues ello importaría tanto como derogar las limitaciones legales de la competencia apelada en la medida que se considere que aquellas no se ajustan a derecho Disidencia de Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Resulta autocontradictorio el fallo si no se advierte de qué manera puede el tribunal ingresar a considerar la acumulación de la causa cuando desestima in limine la presentación que la origina (Disidencia de Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

No puede sostenerse que el recurrente carezca de legitimación para plantear la cuestión si en su pretensión no está en juego utilizar el texto constitucional para sustento de alguno de los derechos que de él derivan, sino el mismo derecho fundamental a que la Constitución se mantenga (Disidencia del Dr. Carlos S.

Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

El recurrente tiene legitimación activa para su planteo si, más allá de que se encontrara en situación de asumir el cargo de convencional constituyente para

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:712 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-712

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