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Fallos: 317:717 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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de esto que, en tales condiciones, resulta abstracto el juzgamiento relativo al recordado art. 5°.

Por ello, se declara inoficioso pronunciarse sobre el recurso extraordinario planteado. Hágase saber y, oportunamente, devuélvase.

RICARDO LEVENE (4) — CArLos S. FAYr (en disidencia) — AuGusto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETrACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EpuarDO MoLIN£ O'Connor (por su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez por su voto) — Gustavo A. BossErt.

VoT0 DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MOLINÉ O'Connor Y GUILLERMO A. F. LóPEz Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazó in limine la acción de amparo deducida por José Antonio Romero Feris en su calidad de convencional integrante de la Convención Constituyente, interpuso éste recurso extraordinario, que fue concedido por el tribunal a quo.

2?) Que la acción de amparo fue promovida con sustento en la alegación de inconstitucionalidad del art. 5° de la ley 24.309 por la que el Congreso Nacional declaróla necesidad de reformar la Constitución Nacional- en cuanto dispone que los temas indicados en el art. 2? de dicho cuerpo legal deberán ser votados conjuntamente.

32) Que es doctrina invariable de esta Corte que, a los fines de la admisibilidad de la apelación prevista en el art. 14 de la ley 48, debe atenderse a las circunstancias existentes al momento de la decisión Fallos: 307:1263 , entre otros), de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de dichas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Fallos:

305:2228 , 2250 y otros).

4?) Que tal situación se ha visto configurada en el sub lite, pues la Convención Constituyente procedió, por intermedio de su reglamento, a regular específicamente la materia sobre la que versa el planteo for

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:717 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-717

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