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Fallos: 317:713 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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el que fue electo, justamente lo que pretendía era evitar que el Poder Ejecutivo dispusiera la convocatoria a la Asamblea Constituyente, cuestión que mal podría perseguirse luego de asumir efectivamente ese cargo, que supone la realización del acto que pretendía impedirse (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

Los convencionales constitúyentes cuentan con legitimación bastante para plan tear la cuestión relacionada con la forma en que ejercerán su mandato no obstante el carácter limitado a las partes de los efectos que tendría una eventual sentencia que admitiera el reclamo (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. -
La acción declarativa de inconstitucionalidad resulta admisible en tanto no tenga carácter meramente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque prever los efectos de un acto en ciernes al que se le atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

Cuando el art. 1" de la Constitución Nacional hace alusión al "pueblo" no lo está mencionando como formación natural, ni cultural ni espiritual, sino como pueblo del Estado, es decir, como el conjunto de ciudadanos que tienen el derecho de sufragio, pueden elegir y ser elegidos, y formar el cuerpo electoral (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La Constitución reconoce como una de sus bases necesarias y permanentes que el puebloesel depositario único de la soberanía y que su voluntad se manifiesta mediante el sufragio de los electores, y este principio, en cualquier circunstancia, debe preservarse incólume como garantía de la libertad y el orden jurídico Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

REPRESENTACION POLITICA.
Si se afecta la libertad del representante se lesiona la sustancia de la representación política (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:713 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-713

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